miércoles, 11 de marzo de 2009

Sentencia del Tribunal de la Suprema Inquisición contra Galileo Galilei, dado el 22do día de junio del año 1633

"Siendo el caso que vos, Galileo, hijo de Vincenzo Galilei, un florentino, de 70 años de edad, fue denunciado ante este Santo Oficio en 1615:

"Que sostuvo como cierta la falsa doctrina de que el sol es el centro del universo e inmóvil, y que la Tierra se mueve, y con un movimiento diario. Que sobre esto mantuviese correspondencia con matemáticos alemanes…

"Que el sol sea el centro del universo y no se mueva de su lugar es una proposición absurda, y filosóficamente falsa, y antes herética; siendo expresamente contraria a las Sagradas Escrituras: que la tierra no es el centro del universo ni inmóvil, sino que se mueve, con un movimiento diario, es igualmente una proposición absurda y falsa, y considerada en teología un error en fe…

"Invocando entonces el Santísimo Nombre de Nuestro Señor Jesucristo, y de su Gloriosísima Madre María, siempre Virgen, como nuestra sentencia definitiva, establecida en los tribunales por consejo y opinión de los Maestros Reverendos en teología y doctores de ambas leyes, nuestros Consejeros, presentamos estas escrituras, en la causa ante Nosotros, entre el grandioso Carlo Sinceri, doctor de ambas leyes, procurador fiscal de este Santo Oficio por una parte, y en la otra parte vos, Galileo Galilei, culpable, aquí presente, confeso y juzgado:

"Nosotros pronunciamos, declaramos, sentenciamos, que vos Galileo, por lo deducido durante este juicio, y por vos confesado sospechoso de herejía por este Santo Oficio, de haber creído y sostenido una doctrina falsa, y contraria a las Sagradas Escrituras, por las cuales: el sol es el centro del universo e inmóvil, y que no se mueve de este a oeste, y que la Tierra se mueve y no es el centro de universo, y que esta opinión haya sido defendida como probable después de haber sido declarada y definida como contraria a las Sagradas Escrituras, en consecuencia hace merecedoras todas las censuras y penalidades de los Cánones Sagrados y otros Decretos, generales y particulares, impuestos y promulgados contra tales ofensores. De los cuales Nosotros establecemos que su persona no deberá ser absuelta si, antes que todo, de corazón sincero y con sincera fe, no abjura, condena y reprueba los antes mencionados errores y herejías, y cualquier otro error o herejía contrario a la Iglesia Católica Apostólica y Romana, de la forma en que lo requerimos.

"Y al final de este, su grave error y trasgresión, no quede enteramente impune y sea más prudente en el futuro, como un ejemplo para otros de abstenerse y evitar ofensas similares,

"Ordenamos que por edicto público el libro de Diálogos de Galileo Galilei sea prohibido, y condenamos a su persona a prisión de este Santo Oficio mientras sea Nuestra voluntad; y como penitencia deberá recitar por espacio de tres años, una vez a la semana, los Siete Salmos Penitenciales, reservándonos la facultad de cambiar, moderar, o eliminar cualquiera de las antes mencionadas penas y penalidades.

"Pronunciamos, declaramos, ordenamos, condenamos y reservamos por derecho esta u otras medidas.

Ita pronunciamus nos Cardinalis infrascripti.

F. Cardinalis de Asculo.
G. Cardinalis Bentivolius
D. Cardinalis de Cremona.
A. Cardinalis S. Honuphri.
B. Cardinalis Gypsius.
F. Cardinalis Verospius.
M. Cardinalis Ginettus
Hecho por José Miguel y Moi

1 comentario:

Unknown dijo...

Os falta el título
El texto, perfecto.
Os falta también poner algún enlace más.
Me ha gustado el detalle de poner el enlace y el "Hecho por..." alineados a la derecha.